motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; JOSE RAFAEL REYES VARGAS y LUDMILA DEL VALLE REYES VARGAS , como herederos del causante VALENTIN RAFAEL REYES, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos; JOSE RAFAEL REYES VARGAS y LUDMILA DEL VALLE REYES VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.177.285 y V-5.574.553, respectivamente, con respecto del de cujus: VALENTIN RAFAEL REYES, quien falleció en fecha 27/05/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.633.841, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias.....