este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARY ROSA ECHARRY RADA y DOMINGO GUSTAVO MOLINA GARCES , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.574.306 y V-4.274.110, respectivamente, contraído en fecha 28 de Septiembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal. ASI SE ESTABLECE.