Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre la parcela de terreno descritas en el escrito de solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROMALISA, C.A, debidamente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 10 de julio de 2006, bajo el N° 74, Tomo 13-A-, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31650814-5, dejando a salvo el derecho de terceros.