ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HECTOR REIMUNDO MARCANO IZAGUIRRE y ESMERALDA HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.115.844 y V-5.573.483 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 25 de Febrero de 1976, asentada bajo el N° 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos .....