Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YEXSIRY DEL VALLE GOMEZ DA SILVA, AYARID EDITA GOMEZ DA SILVA, JOSE LUIS GOMEZ DA SILVA y NELLY BEATRIZ DA SILVA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-16.508.358, V- 13.672.949, V-13.044.531 Y V-6.468.935 respectivamente, con respecto a su causante, LUIS GOMEZ, dejando a salvo el derecho de terceros.