este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA sigue los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN MUJICA DE ROJAS Y RAMÓN DARÍO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.890.835 y V- 3.012.644, respectivamente, contra la ciudadana BELKIS MIREYA ORTIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 15.837.835, en consecuencia se declara: PRIMERO: Sin lugar el reconocimiento como legítimos propietarios del inmueble, de la opción compra venta. SEGUNDO: Sin lugar el pago de los intereses de la opción compra venta. TERCERO: Sin lugar el lucro cesante y el Daño Moral. CUARTO: Sin lugar el pago de costas, costos y honorarios profesionales. QUINTO: .....