Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ARAYURIS DEL VALLE CARRERO HEREDIA y ROBERTO GUILLERMO GIL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.713.533 y V-6.177.903, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de octubre de dos mil cinco (2005).