Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ESTEFANA AREVALO DE MORY, titular de la cedula de Identidad N° V- 3.889.652, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hijas, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus TULIO HEGAR MORY, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 3.060.926, fallecido según Acta de Defunción Número 1927, folio, 177, tomo 8, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ESTEFANA AREVALO DE MORY, MARIFLOR MORY AREVALO .....