En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio, previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana EVANGELINA CUEVA DE DIAZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.264.657, actuando en nombre de su nieta AISHA YEIMARY COLMENARES GIMENEZ, debidamente asistida de abogado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, previo trámite.....