Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la RECTIFICACIÓN DE ACTA, intentada por el ciudadano JOSÉ ADAN ASTORQUIA RUÍZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.326.776, en el Juzgado de Municipio de la parroquia San Antonio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se ordena remitir el presente expediente.