éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EVELIA ZENAIDA GAMARDO PINTO y LUIS MIGUEL SINZA QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.098.060 y V-5.096.183, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.