Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES sigue la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 1992, bajo el Nro. 37, Tomo 21-A Sgdo., y posteriormente modificados sus estatutos mediante asamblea general extraordinaria de accionistas registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el Nro. 24, Tomo 27-A Sgdo., de fecha 25 de Marzo de 1994 contra DESARROLLOS SANTA MONICA CONSULTANTS, Sociedad Panameña constituida mediante escritura pública Nro. 510467, inscrita en la Oficina de Registro Público en fecha veintitrés (23) de julio de 2003, debidamente legalizado por Apostille Nro. 1417, d.....