Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos planteada, en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JORGE CARLOS DIAZ y NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-84.569.140 y V-16.726.057, respectivamente, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urimare, del estado Vargas, en fecha diez (10) de junio de 2011.