Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EVA QUIÑONES DE PEÑA, LIVIA ROZA PEÑA SALAS, NORA MARIA PEÑA SALAS, CLEDIA ELENA PEÑA SALAS, JEXSICA DONNA PEÑA QUIÑONES y ABEL JOSE PEÑA QUIÑONES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.409.708, V- 3.989.875, V- 6.553.484, V- 6.553.485, V- 10.007.844 y V- 10.007.846 respectivamente, con respecto a su causante, GABIREL PEÑA, dejando a salvo el derecho de terceros.