Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos RICARDO JOSE NUÑEZ MUJICA y RICARDO ALI NUÑEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.308.592 y V-4.121.483, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.