éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas GEMMA BEYLOUNE DE CHELHOD y SILVANA BEYLOUNE TAHHAN SILVANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.710 y V-10.579.392, respectivamente, con respecto de la de-cujus: YAQUELIN CHELHOD BEYLOUNE, quien falleció en fecha quien falleció en fecha 18/12/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.711, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.