Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos GERONIMO GUILLEN CEDEÑO y ANDREES LORENA LISBOA QUIARO, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.1.443.152 y 15.545.621, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.