éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ISABEL DE JESUS DE BRAZAO, LILIANA BRAZAO DE JESUS, TONY JOAQUIN BRAZAO DE JESUS Y LISETT BRAZAO DE JESUS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-1.033.390, V-12.163.743, V-13.043.459, y V-16.310.325 en su orden, con respecto del de cujus: RAMIRO BRAZAO DE ABREU, fallecido en fecha 08/01/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V- 10.525.655, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -