Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: FELIMAR KARINA MARTINEZ CAÑIZALEZ, REINA MARGARITA ROMERO FIGUEREDO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAÑIZALES, VIRGILIO ALFONSO MARTINEZ CAÑIZALES, JORGE LUIS MARTINEZ CAÑIZALEZ, PEDRO VICENTE MARTINEZ CAÑIZALEZ, RUTH MARY MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.826, V-4.338.200, V-6.801.313, V-6.483.396, V-7.995.682, V-11.066.457 y V-20.854.736, respectivamente, con respecto a su causante VIRGILIO ESTELIO MARTINEZ NAVARRO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.