Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARIA JAPONESA FRANCES DE ROMERO, quien falleció en fecha nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. E-241.811, a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE VILLASMIL FRANCES y HENRY ALFRED FRANCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.093.868 y V-4.557.831, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.