este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los EUCARIS YANIL RODRIGUEZ DIAZ y ANGEL ERNESTO GUTIERREZ CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.566.046 y V-13.828.243, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 30 de noviembre de 1995, asentada bajo el N° 100, folio 100 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.