Por todo lo antes expuesto y visto que en la presente solicitud presentada por la ciudadana, LOURDES COROMOTO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.177.868, fue formulada oposición por el ciudadano, MARCELINO OSPINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-23.590.745, asistido por el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, sustentada en que las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir la presente solicitud es de su propiedad, declara de conformidad con los artículos 901 del Código de Procedimiento Civil, IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LOURDES COROMOTO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.177.868, en consecuencia DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, Y ASÍ DECIDE.