Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana JOSEFINA CARDOZO DE SALAZAR, como heredera del causante RAMÓN ANTONIO SALAZAR CARDOZO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana JOSEFINA CARDOZO DE SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.444.582, con respecto del de cujus: RAMÓN ANTONIO SALAZAR CARDOZO, quien falleció en fecha 04 de octubre de 2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-5.090.611, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.