Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA LARA PINO y JOSE MIGUEL CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.799.934 y V-8.177.632 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 01 de diciembre de 2010, por ante la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Partición Ciudadana de la Parroquia Urimare, estado Vargas.