Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: NADESKA AVILA GARCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.006, con respecto a su causante LOURDES CACERES ESCAME, quien falleció en fecha 22 de Marzo del año dos mil quince (2015), y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-1.899.834, ello dejando a salvo el derecho de terceros.