Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO RINCON Y EILYS CAROLINA CIBADA ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-518.443.595 y V-15.066.297, dejando a salvo el derecho de terceros.