Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARCOS LOVERA y NERIS GUILLERMINA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.071.443 y V-637.282, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha veintiún (21) de enero de mil novecientos sesenta (1960).