éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano OSWALDO JOSE MORAN ARRAEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.152, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0673-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.