éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JAIRO MANTILLA y YOLAIDA ESMEIRA GONZÁLEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-4.819.885 y V-6.272.853, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0156-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.