este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LIBIA JOSEFINA GONZALEZ SUAREZ Y CARLOS ENRIQUE DIAZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.717.442 y V-12.975.978, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 07 de Diciembre de 1989, asentada bajo el N° 227, folio 227, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.