Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MARIA ROSALBA NUÑEZ TINEO y CARLOS ANTONIO PIÑERO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.450.732 y V-8.175.907, respectivamente, contraído por ante el Juez Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 1990.