Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos NANCY DEL CARMEN GIL RINCON y SERGIO ENRIQUE VILLASMIL VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.680.642 y V-7.904.006, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colon, Estado Zulia, en fecha dos (02) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).