éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALBA MARGARITA NUÑEZ GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.089, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0192-2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.