Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, ciudadanos LEGNIS JOSE BELLO AGUILERA y YENIFER CAROLINA DE SOUSA LADERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.641.469 y V-13.572.755, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia LA GUAIRA, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 12 de Mayo de 1995.