Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus ZORAIDA ANGELINA LINARES DE ORDAZ, quien falleció en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.557.610, a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ, ALEJANDRO ENRIQUE ORDAZ LINARES y ROZZIEL ANGELICA ORDAZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.430, V-12.162.483 y V-13.828.139, dejando a salvo el derecho de terceros.