Por todo lo antes expuesto y visto que en la presente solicitud presentada por los ciudadanos, RAFAEL EDUARDO GÓMEZ CELIS y ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 11.644.735 y 13.374.814, respectivamente, fue formulada oposición por el ciudadano, RAFAEL EDUARDO GOMEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.644.735, asistido por el ciudadano JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.115 sustentada en el desconocimiento de firma tanto del solicitante como del abogado que presuntamente lo asistió, declara de conformidad con los artículos 901 del Código de Procedimiento Civil, IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GÓMEZ CELIS y ARLEIDY VANESSA ROA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identi.....