Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus PABLO EMIULIO ROJAS, quien falleció en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-321.016, a los ciudadanos BASILIA ELISEA IZAGUIRRE ESCOBAR, ANGEL IRAHIT ROJAS IZAGUIRRE y CARMEN ROSA ROJAS IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.453.904, V-10.580.726 y V-10.580.709 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.