Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO JOSE VELASQUEZ y NURQUIA JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.559.291 y V-8.380.964, respectivamente, contraído en fecha 31 de diciembre de 1979, ante Alcaldía del Municipio Adrián, Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta. ASI SE ESTABLECE.