En consecuencia, este Tribunal en atención al ordenamiento legal contenido en el artículo 770 eiusdem, que establece la obligación para el Juez de verificar antes de la admisión, que la solicitud llene los extremos requeridos en el capitulo contentivo de la rectificación de nuevos actos de estado civil, y verificado como ha sido la omisión por parte de la solicitante de dicho extremo legal, se ve forzado a declarar como en efecto declara INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por no llenar el extremo requerido en los artículos mencionados anteriormente. ASI SE DECIDE.,