este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas BETELGEUSSE ELENA LEON STORY, DENEB JOSEÑYN LEON STORY y BLANCA BELLATRIX LEON STORY, como herederas de la causante BLANCA ELENA STORY DE LEON, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas BETELGEUSSE ELENA LEON STORY, DENEB JOSEÑYN LEON STORY y BLANCA BELLATRIX LEON STORY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.375839, V-12.460.685 y V-19.273.013 en su orden, con respecto de la de cujus: BLANCA ELENA STORY DE LEON, fallecida en fecha 08/10/2002 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-4.117.553, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -