este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MANUEL CIPRIANO BARRIOS Y CARMEN AURORA ORTEGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.864.816 y V-3.363.922, respectivamente, contraído en fecha 05 de junio de 1959, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. ASI SE ESTABLECE.