Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EDUARDA DEL CARMEN MARTINEZ DE MORALES, LUISA MERCEDES MORALES FLORES, ARMANDO RAFAEL MORALES FLORES, MERCEDES EUMELIA MORALES FLORES, CARLOS ARMANDO MORALES MARTINEZ, NAIR BEATRIZ MORALES MARTINEZ, ALEXIS PEDRO MORALES MARTÍNEZ y ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.457.768, V-3.892.629, V-5.575.064, V-5.569.691, V-6.889.002, V-7.890.670, V-9.996.580 y V-5.095.198, respectivamente, con respecto a su causante ARMANDO MORALES, ello dejando a salvo el derecho de terceros.