Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CIRILO MANUEL IZQUIERDO MENDEZ Y NATACHA AYALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.877.201 y V-7.991.596, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos del estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 2007.