Se declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos NEIVA DOUGLEIS CHIC BLANCO Y WILLBEL JESÚS YBARRA MILANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.192.009 y V-18.536.992, respectivamente, debidamente representados por las profesionales del derecho, abogados ROOMER A. ROJAS LA SALVIA Y JUAN JOSÉ BUROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.438 y 30.010, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.