Este Tribunal, Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, MAGALY ERNESTINA REAÑO RUIZ y DOUGLAS RAFAEL DIAZ CUAURO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros., V-11.060.431 y V-9.930.236, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas ( hoy estado La Guaira), en fecha seis (06) de octubre del año dos mil (2000), quedando dicha Acta inscrita bajo el Nro. 54, folio 54, del Libro de Matrimonios llevado por ante esa oficina durante el mencionado año.