SE DICTO RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE declara SIN LUGAR la pretensión de PARALIZACION DE OBRA, ejercida por los abogados JAIME JOSE ARIZALETA A., ALFREDO ALTUVE GADEA, DANIELA CARUSO, FERNANDO GONZALO LESSEUR y GUALFREDO BLANCO, abogados en ejercicios, domiciliados en caracas e inscritos en el Inpreabogado con el Nro. 6.326, 13.895, 117.758, 62.223 y 53773, respectivamente, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL "LA PARADA HOTEL RESTAURANT H.R.T.C., C.A.", contra el ciudadano VICTOR CLAUDIO FERNANDES FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.724.750, representado por el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 24.689.