Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual se declaró TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos NEILA MERCEDES GUERRERO SÁNCHEZ, ZENON OVIDIO GUERRERO SÁNCHEZ, ADELAYDA GUERRERO SÁNCHEZ, ROSELIA GUERRERO SÁNCHEZ, ATENODORO GUERRERO SÁNCHEZ MARTHOLA INMACULADA GUERRERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.993.868, V-9.993.949, V-6.478.637, V-6.487.076, V-5.646.116 y V-4.206.974, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-041-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.