Se declaró ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAMÓN AUGUSTO VILLARROEL PÉREZ, YANET CARIDAD VILLARROEL PÉREZ Y HERNAN RAFAEL VILLARROEL PÉREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.585, V-11.643.252 y V-12.864.579, en su orden, con respecto de la De-Cujus ELIZABETH MARITZA PÉREZ DE VILLARROEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.