Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, BETZAIDA SUSANA RAMOS GONZALEZ y JESUS RICARDO PANTOJA ESCOBAR venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.375.186 y V-11.064.811 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de septiembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Muncipio Vargas, estado Vargas, (hoy estado La Guaira), quedando dicha Acta asentada bajo el Nro. 129, folio Nro. 129, del Libro de Matrimon.....