Se declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PEDRO RAMÓN POLEO GUILLERMO Y MARÍA ALTAGRACIA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.721.583 y V-15.165.816, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 31/03/1992, asentada bajo el N° 57, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Así se decide.